01 Jul 2026 ·18 min de lectura ·432 vistas
Errores en el Peritaje de Desbalance Patrimonial por Lavado de Activos
Por Rolando Pingo Flores
CPCC.
Errores metodológicos en peritaje forense: principio de correlación, saldo inicial, trazabilidad y conciliación bancaria en casos de lavado de activos.
En este artículo
Errores Metodológicos en el Peritaje Forense de Desbalance Patrimonial por Lavado de Activos: Análisis de un Caso Real de Decomiso de Dinero en Frontera Perú-Bolivia
El peritaje contable forense no es únicamente un ejercicio de análisis financiero. Es, sobre todo, un acto de responsabilidad profesional con consecuencias directas sobre la libertad y el patrimonio de personas que pueden ser inocentes. Un cálculo incorrecto del desbalance patrimonial, una investigación incompleta o una metodología deficiente pueden determinar que un inocente sea procesado penalmente — y en casos extremos, privado de su libertad — sobre la base de evidencias contables erróneas.
El presente artículo analiza las falencias técnicas identificadas en el Dictamen Pericial de Parte N° CPCRPF-018-2025, elaborado por el CPC Rolando Pingo Flores — perito contable forense con matrícula 14982 del Colegio de Contadores Públicos de Lima, expresidente ejecutivo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y autor de cinco textos especializados en auditoría y peritaje contable — en el marco del Webinar “La Hora del Perito”. El caso involucra el decomiso de dinero en la frontera Perú-Bolivia durante la pandemia de COVID-19 y expone con precisión los errores metodológicos del peritaje de oficio y la forma en que el peritaje de parte los identificó y corrigió.
I. Los Hechos del Caso: Comercio Transfronterizo en Tiempos de Pandemia
El caso involucra a Lino Leyva Mancilla, un empresario peruano con actividades comerciales y empresas constituidas tanto en Perú como en Bolivia. El 19 de enero de 2022, durante la crisis sanitaria del COVID-19, se produjo la incautación de divisas en la frontera entre ambos países. En ese contexto, las restricciones bancarias impuestas por la pandemia — que condicionaban el acceso a las entidades financieras al cumplimiento de esquemas de vacunación que en ese momento no podían completarse por falta de disponibilidad de vacunas — dificultaban el uso normal del sistema financiero, obligando al transporte físico de dinero proveniente de cobranzas legítimas de exportaciones de productos peruanos hacia Bolivia.
El investigado actuaba como socio y gestor de los fondos de sus propias empresas, transportando divisas correspondientes a facturas comerciales emitidas por empresas peruanas a la empresa boliviana Sonon´g SRL. La Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos del Distrito Fiscal de Puno — carpeta fiscal 2706112300-2022-02-0 — formalizó la continuación de la investigación preparatoria mediante Resolución 04-2024 de fecha 09/10/2024, imputando al investigado el presunto delito de lavado de activos. El peritaje de oficio concluyó un desbalance patrimonial de S/ 215,729.00 y señaló que en seis cuentas de ahorros se observaban depósitos por un total de S/ 2´288,045.00 cuyo origen se desconocía y que no habían sido declarados ante la administración tributaria peruana.
II. Los Cuatro Errores Metodológicos del Peritaje de Oficio
El análisis del dictamen oficial reveló deficiencias críticas que invalidan técnica y legalmente sus resultados. Estos errores se agrupan en cuatro categorías:
Error 1: Violación al Principio de Correlación
El principio de correlación, en el lenguaje del derecho procesal penal, establece que la investigación no puede extenderse más allá de la fecha en que ocurrieron los hechos imputados. El hecho ocurrió el 19 de enero de 2022 — fecha del decomiso. Sin embargo, el peritaje de oficio extendió su análisis hasta el 4 de abril de 2025, tres años y tres meses después de la fecha del hecho.
Esta extensión indebida del período de análisis violó el derecho de defensa del investigado, que establece que los hechos imputados deben ser claros, precisos y acotados al momento de su ocurrencia. La conclusión del peritaje de parte fue categórica: según el principio de correlación, la investigación correspondía practicarse únicamente hasta el 19 de enero de 2022, fecha de ocurridos los hechos.
Este error no es meramente formal — tiene consecuencias sustantivas. Al incorporar movimientos bancarios posteriores al hecho, el peritaje de oficio distorsionó la imagen patrimonial que debía evaluarse, incluyendo operaciones legítimas realizadas después del decomiso que nada tenían que ver con la imputación.
Lección para el perito contable: Antes de iniciar cualquier análisis patrimonial en un caso de presunto lavado de activos, el perito debe identificar con precisión la fecha del hecho imputado y circunscribir su investigación a ese momento. El principio de correlación es un derecho del investigado que el perito no puede ignorar bajo ninguna circunstancia.
Error 2: Ausencia de Análisis Transaccional Diario
La pericia oficial se limitó a reflejar saldos consolidados por mes y año, omitiendo el análisis minucioso de débitos y créditos diarios en las cuentas bancarias y de Caja Piura del investigado. En los ocho cuadros de resumen del peritaje de oficio — correspondientes a cuentas peruanas y bolivianas — se mostraban diferencias anualizadas sin la composición transaccional que permite conocer el origen de cada movimiento.
La herramienta metodológica omitida fue la conciliación bancaria forense: el cruce sistemático entre los movimientos del estado de cuenta bancario — débito y crédito por día — con las operaciones registradas en el libro de ventas y el libro de compras de las empresas. Este cruce arroja las partidas que no tienen correlato en los registros contables, que son precisamente los movimientos que deben investigarse como potencialmente inusuales o sospechosos.
En el contrainterrogatorio, el abogado de la defensa formuló al perito de oficio la siguiente pregunta: “Diga usted, señor perito, dónde encontró usted inconsistencias en los estados bancarios del año 2019 al 2022 que han concluido, según usted, un desbalance patrimonial.” Silencio. El perito no podía responder porque no había realizado ese análisis. Había sumado totales anuales y declarado un desbalance sin poder demostrar en qué movimiento específico se sustentaba esa conclusión.
Principio doctrinal aplicable: La trazabilidad del dinero es la capacidad de rastrear un flujo financiero desde su origen hasta su destino final, reconstruyendo la cadena de transacciones. No se puede calcular un desbalance patrimonial tomando únicamente los totales anuales de los estados bancarios. El análisis debe realizarse transacción por transacción, por día, identificando el origen de cada crédito y el destino de cada débito.
Error 3: Falta de Reconstrucción del Saldo Inicial
El perito de oficio declaró un saldo inicial de cero, basándose únicamente en que el investigado no había acreditado dicha cifra. Este es el error metodológico más grave del peritaje y también el más frecuente en la práctica pericial latinoamericana.
El saldo inicial en un análisis de desbalance patrimonial no es la apertura de una cuenta bancaria — es la reconstrucción pericial del punto de partida patrimonial del investigado, que incluye todos los activos, pasivos, inversiones y recursos con que contaba antes del período investigado. Científicamente, el saldo inicial no surge de una declaración del investigado — se reconstruye pericialmente evaluando la disponibilidad financiera de períodos previos, los aportes de capital en empresas, la compra de acciones y el flujo histórico de ingresos y egresos.
Sin este saldo inicial correctamente establecido, el cálculo del desbalance patrimonial de S/ 215,729.00 carece de referencia válida y puede arrojar cifras significativamente superiores al desbalance real — o incluso generar un desbalance donde no existe ninguno. La reconstrucción del saldo inicial requiere: solicitar sustento documental del patrimonio previo al período investigado; reconstruir el flujo histórico de ingresos y egresos; revisar la disponibilidad bancaria y financiera de períodos anteriores; y aplicar un análisis de consistencia patrimonial acumulada.
Principio contable vulnerado: La doctrina pericial establece que la existencia de egresos presupone obligatoriamente la existencia de fuentes de financiamiento — ingresos, préstamos, ahorros, donaciones, transferencias. El perito contable que calcula egresos sin reconstruir los ingresos correspondientes viola el principio de partida doble, el principio de devengado económico y el principio de razonabilidad financiera. El resultado es un desbalance artificial o técnico — no un desbalance real.
Error 4: Omisión de Evidencia Documental Crítica
El peritaje de oficio se circunscribió estrictamente al contenido de la carpeta fiscal — los tomos de la investigación — sin obtener ni compulsar los estados financieros o las facturas que el investigado poseía para sustentar el origen de los fondos. No leyó las declaraciones del investigado consignadas en la carpeta, no solicitó los estados financieros de las empresas de las que era socio, y no verificó si el dinero incautado tenía correlato en operaciones comerciales documentadas.
El peritaje de parte, en cambio, obtuvo los estados financieros de la empresa peruana Sonong Company S.A. (RUC 20706859419) y verificó que el investigado figuraba como deudor en sus cuentas por cobrar. La evidencia documental — detallada en el Anexo 1 del Dictamen Pericial N° CPCRPF-018-2025 — demostró que el dinero incautado correspondía al cobro parcial de facturas comerciales legítimas.
III. Los Principios Doctrinarios Vulnerados
La inobservancia metodológica del peritaje de oficio afectó pilares fundamentales de la contabilidad y del peritaje forense:
Partida doble (PCGE): Todo gasto tiene una contrapartida. No se pueden cuantificar egresos sin identificar simultáneamente sus fuentes de financiamiento. Un análisis que solo considera los créditos bancarios como posibles ingresos ilícitos sin evaluar los débitos correspondientes rompe el equilibrio fundamental del flujo financiero.
Trazabilidad del dinero: Se rompió la capacidad de rastrear el flujo desde el origen — cobranza en Bolivia — hasta el destino — empresa en Perú —, elemento clave para prevenir errores en la imputación del delito de lavado de activos. Una conclusión en un peritaje contable críble exige análisis espejo: ingresos versus egresos; tabla de flujos: entradas menos salidas igual a variación patrimonial; y conciliación bancaria forense: verificación del origen que financia el gasto.
Coherencia económica del flujo financiero: La pericia de oficio generó un desbalance artificial al no conciliar los ingresos declarados con la capacidad económica histórica del investigado. La razonabilidad financiera establece que ningún gasto surge de la nada: si hay un flujo, hay un financiamiento; si hay una erogación, existe una fuente económica verificable.
Integridad del modelo analítico pericial: El informe pericial debe ser científico, completo, coherente y metodológicamente consistente, conforme al artículo 178 del Código Procesal Penal peruano. Un modelo que omite los egresos o su erogación no cumple con ningún estándar de integridad analítica.
IV. La Prueba Central del Peritaje de Parte: El Flujo Financiero de Sonong
El peritaje de parte logró desvirtuar la acusación al presentar el Anexo 1, que contenía los estados financieros y la relación de documentos mercantiles pendientes de cobro. La evidencia clave consistió en las facturas emitidas por la empresa peruana Sonong Company S.A. a la boliviana Sonon´g SRL, acreditando que el dinero incautado era el pago legítimo de dichas transacciones comerciales.
El Cuadro 1 del dictamen detalló once facturas emitidas entre septiembre y octubre de 2021 por Sonong Company S.A. a Sonon´g SRL, con un total de S/ 9,675.00 más US$ 62,996.76 en facturas en dólares americanos pendientes de cobranza al 31 de diciembre de 2024. El dinero incautado — US$ 43,200.00 y S/ 7,430.00 — correspondía exactamente al cobro parcial de esas facturas que el investigado transportaba hacia las empresas peruanas.
Esta prueba — la relación de facturas documentadas con sus estados financieros de respaldo — no existía en la carpeta fiscal porque el perito de oficio no la solicitó ni la investigó. La conclusión del peritaje de parte fue definitiva: los dineros incautados no representan desbalance patrimonial debido a su procedencia legal de la empresa boliviana Sonon´g SRL, acreditada mediante facturas comerciales debidamente documentadas.
Implicación metodológica para el perito: La carpeta fiscal es el punto de partida de la investigación pericial — no su único horizonte. El perito tiene la responsabilidad de solicitar sustento documental externo para verificar la esencia económica de las transacciones. Un análisis que se limita a los documentos ya recopilados por la Fiscalía renuncia a parte de su función probatoria.
V. Distinción Crítica: Lavado de Activos versus Defraudación Tributaria
Un error recurrente en la justicia latinoamericana es confundir la falta de declaración de impuestos con el origen ilícito del dinero. En este caso, si bien el transporte de divisas pudo haber implicado la omisión del pago de impuestos por ingresos de fuente extranjera — dada la imposibilidad práctica de bancarizar la operación durante la pandemia —, esto constituye defraudación tributaria, no lavado de activos.
El lavado de activos, conforme a la Ley 27765, exige la existencia de un delito previo: el dinero debe provenir de actividades ilícitas específicas — narcotráfico, trata de personas, corrupción, extorsión, entre otras. Si el origen del fondo es una actividad lícita — comercio de productos entre empresas legalmente constituidas —, el eventual ocultamiento para no pagar tributos no convierte ese dinero en activo criminal bajo el tipo penal del lavado de activos.
Esta distinción tiene consecuencias jurídicas radicalmente diferentes. La defraudación tributaria es un delito tributario con consecuencias penales distintas y, en el marco normativo peruano, con la posibilidad de extinción del proceso cuando el contribuyente regulariza su situación ante la administración tributaria. En la experiencia del ponente, la mayoría de los casos investigados como lavado de activos concluyen — tras un análisis pericial riguroso — en evasión tributaria, no en el delito que fundamenta la imputación original.
El perito contable no puede calificar por sí mismo si existe defraudación tributaria — esa es competencia de la administración tributaria y del fiscal correspondiente. Su función es señalar en sus conclusiones que el origen del desbalance no está acreditado como proveniente de actividades ilícitas constitutivas del delito de lavado de activos, e informar que la Fiscalía puede derivar el caso a la instancia tributaria competente.
VI. Conclusiones Accionables para el Perito Contable Latinoamericano
Primera — Reconstrucción histórica obligatoria: Nunca acepte un saldo inicial en cero sin realizar un análisis de consistencia patrimonial acumulada de años previos. El saldo inicial no surge de una declaración — se reconstruye pericialmente evaluando la disponibilidad financiera, los aportes de capital y el flujo histórico de ingresos.
Segunda — Rigor en el análisis espejo: Aplique siempre el análisis de ingresos versus egresos de forma simultánea. El peritaje que solo mira el gasto genera desbalances técnicos falsos que pueden llevar a un inocente a ser procesado penalmente.
Tercera — Primacía de la trazabilidad: Utilice herramientas — hojas de cálculo o software especializado — para realizar conciliaciones bancarias forenses día por día. Solo el análisis transaccional permite identificar movimientos inusuales con sustento técnico sólido.
Cuarta — Búsqueda de la verdad real: No se limite a la carpeta fiscal. El perito tiene la responsabilidad de solicitar sustento documental externo — estados financieros, facturas, contratos, libros contables — para verificar la esencia económica de las transacciones investigadas.
Quinta — Respeto a las garantías procesales: El principio de correlación es inviolable. El análisis técnico debe ceñirse estrictamente al período del hecho imputado. Extender la investigación más allá de esa fecha vulnera el derecho de defensa del investigado y vicia el dictamen.
Sexta — Capacitación multidisciplinaria: El perito moderno debe dominar el lenguaje del derecho — principios de congruencia, correlación, tipicidad, prueba cierta — para defender su informe en el contrainterrogatorio. La excelencia técnica no es suficiente si el perito no puede sostenerla ante abogados y magistrados que cuestionan sus conclusiones con el lenguaje del derecho procesal.
Reflexión final del ponente: Detrás de cada investigado hay un costo social, una familia y una dignidad. Cuando calculamos un desbalance patrimonial sin conocer la realización de los hechos, sin reconstruir el saldo inicial y sin obtener la evidencia documental que acredita el origen de los fondos, no estamos cometiendo un error técnico solamente — estamos contribuyendo a una injusticia. El peritaje contable forense riguroso no es una opción — es una obligación ética de nuestra profesión.
Marco Normativo Aplicado
NIA 500 (Evidencia de Auditoría): Define lo que constituye evidencia suficiente y adecuada, y la responsabilidad del auditor de diseñar y aplicar procedimientos para obtenerla. En el contexto pericial, la evidencia debe ser suficiente para sostener las conclusiones del dictamen ante cualquier cuestionamiento.
Ley 27765 — Ley de Lavado de Activos (Perú): Establece que el análisis patrimonial exige la determinación de fuentes lícitas e ilícitas, la reconstrucción de la capacidad económica y la evaluación de la trazabilidad.
Código Procesal Penal, Artículo 178: El informe pericial oficial debe contener datos y análisis técnicos relevantes para el proceso. Su función es proporcionar al juez elementos probatorios objetivos sin sustituir la labor de determinar la culpabilidad, que es exclusiva del tribunal. El informe debe ser científico, completo, coherente y metodológicamente consistente.
Artículo 60° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Establece el Método de Adquisiciones y Desembolsos para el cálculo del desbalance patrimonial — la suma de adquisiciones de bienes a título oneroso o gratuito, los depósitos en cuentas del sistema financiero, los préstamos y otros conceptos — que el peritaje de parte aplicó correctamente.
Análisis elaborado a partir del Webinar “La Hora del Perito” realizado el 26 de junio de 2026, con la participación del CPC Rolando Pingo Flores, perito contable forense con matrícula 14982 del Colegio de Contadores Públicos de Lima, autor de cinco textos especializados en auditoría y peritaje contable y expresidente ejecutivo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, y del Dictamen Pericial de Parte N° CPCRPF-018-2025 sobre desbalance patrimonial en el caso Lino Leyva Mancilla, Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos, Distrito Fiscal de Puno. Organizado por AICAF y el Colegio de Contadores y Auditores del Ecuador.
Nota de actualización: El marco normativo referenciado — Ley 27765 de Lavado de Activos, Código Procesal Penal Art. 178, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Art. 60°, NIA 500 — corresponde a la legislación peruana vigente al momento de la elaboración del dictamen. Se recomienda verificar posibles modificaciones normativas antes de aplicar los criterios expuestos en casos concretos.
Errores en las Investigaciones de Delitos Contables, Financieros y Tributarios de la SUNAT, CGR y Fiscalía
Todo lo que leíste aquí lo sacamos de este webinar. Si quieres profundizar, puedes verlo completo desde donde estés. 🎧
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