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24 May 2026 ·16 min de lectura ·524 vistas

Lavado de Activos: Todo lo que el Perito Contable Debe Saber Antes de Aceptar el Caso

Wilmer Percy Huanca quiste

Por Wilmer Percy Huanca quiste

C.P.C.

Lavado de Activos: Todo lo que el Perito Contable Debe Saber Antes de Aceptar el Caso

Guía práctica para el perito contable en casos de lavado de activos: normativa, tipologías, fases del delito, análisis de carpeta fiscal y estructura del informe pericial.

Lo que todo perito contable debe saber antes de aceptar un caso de lavado de activos

El lavado de activos no es un delito más. Es el delito que conecta casi todos los demás: el narcotráfico, la minería ilegal, la corrupción de funcionarios, los delitos tributarios. Y cuando ese expediente llega a manos de un perito contable, las exigencias técnicas, jurídicas y procesales son distintas a cualquier otro peritaje.

Este artículo resume los puntos clave de la ponencia del C.P. Wilmer Percy Juan Caquiste, especialista en lavado de activos y corrupción de funcionarios, con amplia experiencia en el fuero penal peruano. Aunque el marco jurídico referenciado corresponde al Perú, los conceptos, tipologías y la metodología del peritaje contable son aplicables en cualquier país de la región.


¿Qué es el lavado de activos? La definición que el perito debe manejar

El Acuerdo Plenario N° 3-2010 de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en su fundamento séptimo, lo define con precisión:

"El delito de lavado de activos es todo acto o procedimiento realizado para dar una apariencia de legitimidad a los bienes y capitales que tienen un origen ilícito. Es un delito no convencional y constituye en la actualidad un notorio exponente de la moderna criminalidad organizada."

Esta definición tiene implicaciones directas para el perito contable: su labor no es determinar la culpabilidad del imputado, sino identificar y cuantificar los elementos patrimoniales y financieros que permitan acreditar — o desvirtuar — esa apariencia de legitimidad.


Tres puntos jurisprudenciales que el perito no puede ignorar

La Sentencia Plenaria Casatoria N° 01-2017 es la norma jurisprudencial más importante en materia de lavado de activos en el Perú. Establece tres elementos que tienen referencia directa al trabajo pericial contable:

1. Incremento inusual o injustificado del patrimonio

En términos contables, esto se traduce en el análisis de flujos de caja anómalos por su cuantía y dinámica. Es una referencia directa a la pericia contable: el perito debe identificar y cuantificar ese crecimiento patrimonial injustificado.

2. Existencia de negocios o actividades económicas lícitas

El perito debe verificar si las actividades comerciales declaradas por el investigado son suficientes para justificar el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias detectadas.

3. Vínculo con actividades delictivas previas

Se refiere al delito precedente — aquella actividad criminal que generó las ganancias ilegales que luego se intentan lavar. El perito contable debe identificar la conexión entre el patrimonio analizado y ese origen ilícito.

Punto crítico para el perito: Esta misma sentencia establece que el lavado de activos es un delito autónomo. Esto significa que para investigarlo, procesarlo y sancionarlo, no es necesario que el delito precedente haya sido descubierto, esté siendo investigado o haya sido objeto de condena previa. El perito contable puede — y debe — desarrollar su labor sin esperar que la actividad criminal de origen haya sido probada.


Las tres modalidades del delito y su peso estadístico

El Decreto Legislativo 1106 establece tres modalidades del delito de lavado de activos. Según datos del Poder Judicial y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Perú, su distribución en sentencias condenatorias es:

  • 78% — Artículos 1 y 2: Actos de conversión y transferencia, y actos de ocultamiento y tenencia. Son las modalidades más frecuentes.
  • 22% — Artículo 3: Transporte, traslado, ingreso o salida del territorio nacional de dinero de origen ilícito.

Artículo 1 — Actos de conversión y transferencia

Sanciona a quien convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir. El verbo rector "debía presumir" es fundamental para el perito: implica que el conocimiento del origen ilícito no necesita ser directo — puede inferirse de las circunstancias. Pena: no menor de 8 ni mayor de 15 años.

Artículo 2 — Actos de ocultamiento y tenencia

Sanciona a quien adquiere, utiliza, administra, custodia, recibe u oculta dinero o bienes cuyo origen ilícito conoce o debía presumir. Pena: no menor de 8 ni mayor de 15 años, con 120 a 350 días multa.

Artículo 3 — Transporte y traslado

Sanciona el transporte de dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables al portador de origen ilícito, dentro o fuera del territorio nacional. Pena: no menor de 8 ni mayor de 15 años.

Artículo 6 — Rehusamiento y falsedad en el suministro de información: Este artículo tiene implicaciones directas para el trabajo pericial. Sanciona con pena privativa de libertad de 2 a 4 años a quien rehúsa, retarda o brinda información falsa a la autoridad competente en el marco de una investigación por lavado de activos. Esto incluye información económica, financiera, contable, mercantil o empresarial. El perito debe conocer este artículo para entender el contexto de la carga de la prueba y las obligaciones de los investigados durante la investigación.


Las tipologías que el perito debe identificar

El conocimiento de las tipologías del lavado de activos es indispensable para orientar el análisis pericial. Las más frecuentes son:

1. Pitufeo o estructuración

Consiste en la realización de múltiples depósitos de pequeños montos en cuentas bancarias de personas físicas o jurídicas. Al ser importes mínimos, es difícil rastrearlos individualmente. En el Perú, esta tipología fue documentada en casos de acopio de fondos para organizaciones políticas. Señal de alerta para el perito: múltiples depósitos en efectivo de menor cuantía realizados por personas que no registran actividad económica pero tienen movimientos financieros en entidades bancarias.

2. Empresas de transferencia de fondos

Personas naturales utilizan el sistema financiero para enviar dinero desde zonas de riesgo — vinculadas al tráfico ilícito de drogas o terrorismo — hacia beneficiarios que retiran los fondos en efectivo en plazas distintas. Señal de alerta: depósitos realizados desde zonas de alto riesgo por personas sin actividad económica registrada.

3. Minería ilegal

Empresas constituidas para la compra y exportación de oro, cuyos accionistas o representantes legales no registran información económica que justifique el capital de trabajo necesario para comercializar el volumen que exportan. El financiamiento de estas empresas se realiza con fondos de origen ilícito, en efectivo, sin registro en el sistema financiero. Señal de alerta: empresas recién constituidas con capital social mínimo — por ejemplo, 5,000 soles — que registran un incremento injustificado y acelerado en sus cuentas bancarias dentro del primer año de operaciones.

4. Complicidad con funcionarios

Involucra la participación de funcionarios de organizaciones públicas o privadas que facilitan las operaciones de lavado. El perito debe estar atento a las relaciones entre los investigados y funcionarios con capacidad de autorización o decisión en entidades financieras o públicas.


Las tres fases del lavado de activos: colocación, intercalación e integración

Todo proceso de lavado de activos opera bajo estas tres etapas, que el perito debe identificar en el flujo financiero analizado:

Colocación: El dinero sucio proveniente del delito precedente ingresa al sistema financiero formal — típicamente mediante depósitos en entidades bancarias.

Intercalación (o estratificación): El dinero ya depositado se mueve mediante transferencias bancarias a terceros, transferencias electrónicas a otros bancos, con el objetivo de dificultar el rastreo de su origen.

Integración: El dinero ya estratificado se convierte en activos aparentemente lícitos mediante la compra de bienes inmuebles, creación de empresas, inversiones financieras, préstamos dinerarios o apuestas en casinos. El objetivo final es que ese dinero maculado aparezca como dinero limpio dentro del patrimonio del beneficiario.


La labor del perito desde su nombramiento: paso a paso

Nombramiento y designación

En el fuero penal peruano, el proceso se inicia cuando el Ministerio Público, a través de su unidad ejecutora, solicita una propuesta económica al perito. Este debe revisar la carpeta fiscal y elaborar su propuesta de costos en función del volumen y complejidad del caso. La designación formal se produce cuando el Ministerio Público acepta la propuesta, y se formaliza mediante el acta de juramentación — que en el fuero penal es presencial, a diferencia del fuero civil donde se presenta por escrito.

Advertencia importante: La solicitud del Ministerio Público establece explícitamente que el perito tiene prohibido mantener contacto directo con los investigados o terceros que puedan influir negativamente en el servicio prestado. Esta prohibición debe respetarse de manera estricta.

Revisión de la carpeta fiscal

El perito debe revisar todos los tomos de la carpeta fiscal y sus anexos. Este punto es crítico: la información del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria suele ser voluminosa y se encuentra en anexos separados de la carpeta principal. Antes de iniciar el peritaje, el perito debe solicitar formalmente al fiscal que ponga a disposición la carpeta completa — todos los tomos y todos los anexos.

Adicionalmente, el perito debe dejar constancia expresa en su informe de hasta qué folio abarca su revisión. Esto es una protección procesal fundamental: si en la audiencia de pruebas la defensa técnica menciona documentos de folios superiores a los revisados por el perito, este puede responder con precisión que esa información no le fue puesta a disposición en los términos de referencia.

Documentación a analizar

El análisis pericial en casos de lavado de activos debe abarcar, como mínimo, los siguientes elementos:

  • Levantamiento del secreto bancario: Estados de cuenta completos — no solo los movimientos consolidados. Si la entidad financiera remite información incompleta, el perito debe solicitarle al fiscal por escrito que requiera la información íntegra.
  • Levantamiento de la reserva tributaria: Declaraciones y registros ante la administración tributaria.
  • Levantamiento de la reserva bursátil: Información sobre acciones y operaciones en bolsa de valores.
  • Partidas registrales completas: No solo los últimos folios — la historia completa de cada bien inmueble o mueble, desde su primera inscripción. Un bien puede haber pasado por múltiples compraventas entre el imputado, terceros y familiares, hasta volver al imputado. Sin la partida completa, esa cadena de transferencias no es visible.
  • Información de notarios: Muchas compraventas y constituciones de empresas no están inscritas en Registros Públicos. El perito debe contrastar la información notarial con las partidas registrales en una hoja de cálculo para identificar operaciones que no fueron registradas y que podrían impactar significativamente en el análisis del desbalance patrimonial.
  • Movimiento migratorio: Necesario para verificar si el imputado, sus familiares o terceros vinculados realizaron viajes a zonas de alto riesgo de tráfico de drogas o paraísos fiscales con alto movimiento de dinero maculado.

Técnicas de investigación que debe aplicar el perito

El análisis de la carpeta fiscal requiere el uso sistemático de estas técnicas:

  • Técnica ocular: Comparación, cotejo, observación, inspección y rastreo de documentos.
  • Técnica verbal: Indagación — aunque acotada por la prohibición de contacto con investigados.
  • Técnica escrita: Análisis, estudio, conciliación y confirmación de información documental.
  • Acción de revisión: Comprobación, computación, totalización y verificación de la información contable.

La estructura del informe pericial: lo que exige el artículo 178

El artículo 178 del Código Procesal Penal establece los elementos obligatorios del informe pericial oficial. El perito que no los cumple expone su trabajo a ser desacreditado en audiencia. La estructura es:

  1. Nombre y apellido del perito y número de registro.
  2. Descripción de la situación o estado de los hechos — los antecedentes del informe pericial.
  3. Exposición detallada de lo comprobado en relación al encargo — el examen pericial de la carpeta fiscal.
  4. Motivación o fundamento del examen técnico — el objeto del peritaje requerido por el Ministerio Público, trasladado al informe.
  5. Indicación de los criterios científicos, técnicos y reglas utilizados por el perito para efectuar su examen.
  6. Conclusiones — claras, precisas y comprensibles para todas las partes procesales.
  7. Fecha, firma y sello.

Límite expreso que el perito no puede cruzar: El artículo 178, en su numeral segundo, establece que el informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictoso materia del proceso. El perito no tipifica delitos — esa es función del fiscal y del juez. El perito analiza, cuantifica y concluye sobre los hechos financieros y patrimoniales. Nada más.


El perito de parte: derechos y procedimiento

El artículo 177 del Código Procesal Penal faculta a las partes procesales para designar sus propios peritos de parte dentro del quinto día de haber sido notificadas del nombramiento del perito oficial. No es necesario que el fiscal corra traslado expreso para que la defensa pueda nombrar a su perito — el plazo corre automáticamente desde la notificación.

El perito de parte tiene derecho a presenciar las operaciones del perito oficial y a dejar constancia de sus observaciones técnicas. Esto incluye la participación en las mesas de trabajo, cuya realización ha sido respaldada jurisprudencialmente por la Apelación de Autos de Tutela de Derechos N° 019-2018 de la Sala Penal Nacional, que ordenó al Ministerio Público garantizar al perito de parte el acceso a las actuaciones del perito oficial con anticipación de fechas y horarios.


El impacto real del lavado de activos: cifras que contextualizan el trabajo pericial

Entre enero de 2013 y septiembre de 2023, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú puso en conocimiento del Ministerio Público 691 casos de lavado de activos, con un monto involucrado de aproximadamente 13,960 millones de dólares — equivalente a 1,396 millones de dólares por año.

Los delitos precedentes más frecuentes fueron la corrupción de funcionarios, la minería ilegal y los delitos tributarios. De todos esos casos, solo 131 concluyeron en sentencias condenatorias en el período analizado.

Esta brecha entre casos investigados y sentencias condenatorias tiene múltiples causas, pero una de ellas es la calidad del trabajo pericial contable. Una pericia contable sólida, técnicamente fundamentada y procesalmente correcta, es uno de los pilares sobre los que se construye una condena por lavado de activos.


Una jurisprudencia clave que define el estándar del peritaje contable

La Resolución N° 12-87-2028 establece que la pericia contable es un medio probatorio esencial en los procesos penales por lavado de activos, y que su elaboración debe efectuarse sobre la base de documentación objetiva — no sobre declaraciones o afirmaciones que no aporten datos objetivos.

La frase clave de esta resolución, que todo perito debe interiorizar, es que no tienen idoneidad suficiente las pericias contables ejecutadas con base en declaraciones o afirmaciones que no brinden datos objetivos. El perito contable trabaja con documentos, registros y evidencias verificables — no con testimonios sin respaldo documental.


Conclusión: el perito contable como pieza clave del sistema de justicia

El lavado de activos es el delito que permite a la criminalidad organizada perpetuarse. Sin la posibilidad de lavar el dinero, la mayor parte de los delitos que lo generan — el narcotráfico, la corrupción, la minería ilegal — perderían su rentabilidad y su lógica económica.

El perito contable especializado en este campo no es un auxiliar menor del proceso judicial. Es quien puede descifrar los flujos financieros, identificar los desbalances patrimoniales, rastrear las transferencias y poner en evidencia las tipologías de lavado que de otra manera permanecerían ocultas tras una fachada de legitimidad.

Para cumplir esa función con rigor, el perito necesita tres cosas: dominio de la normativa específica del delito, metodología técnica sólida y claridad sobre los límites procesales de su función. Los tres se adquieren con estudio, experiencia y capacitación continua.


Resumen elaborado a partir del Webinar "La Hora del Perito" realizado el 2 de noviembre de 2023, con la participación del C.P. Wilmer Percy Juan Caquiste, especialista en lavado de activos y corrupción de funcionarios, Perú. Organizado por AICAF y el Colegio de Contadores y Auditores del Ecuador.

Nota de actualización: El marco jurídico referenciado en este artículo — incluyendo el Decreto Legislativo 1106, la Sentencia Plenaria Casatoria N° 01-2017 y el Código Procesal Penal — corresponde a la legislación peruana vigente al momento de la ponencia. Dado que las normas en materia de lavado de activos, prevención del delito y procedimiento penal pueden sufrir modificaciones, se recomienda al lector verificar la vigencia y posibles actualizaciones de los artículos y resoluciones citados antes de aplicarlos en un caso concreto. Los conceptos generales, tipologías y metodología pericial desarrollados en este artículo mantienen plena validez en el contexto latinoamericano.

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